[abrouxados] derechos de las gestoras de derechos

Durán Vázquez Durán Vázquez nomenekpos en gmail.com
Jue Abr 22 13:52:44 CEST 2010


Hola.

A propósito de la sentencia del Bar Radar:
http://www.ccapitalia.net/?p=378


 Obsérvese lo que esta sentencia, en mi opinión, deja ver entre líneas: el
único motivo por el que no se obliga a pagar al Bar Radar, es que el *estilo
estético *de lo que allí se pincha es manifiestamente ajeno a lo que en
España se suele considerar como música y que por tanto se trata,
supuestamente, de un tipo de actividad creativa distinta de la "MÚSICA".
Concluyo esto al constatar que en el juicio se han hecho tantas referencias
a LO QUE SUENA (como si por el hecho de sonar un congelador en lugar de un
acorde ya estuviésemos ante algo distinto de una grabación susceptible de
ser registrada como la música de toda la vida... ¡hay que ser ignorante!).
Pero la misma ley y la interpretación que los jueces hacen de ella en este
juicio, también dejan abierta la posibilidad de que, con el tiempo y a
medida que las así llamadas grabaciones "experimentales" se empiecen a
registrar, se "normalizará" la situación y entonces ya sí podrán meter las
narices las entidades gestoras, pues el hecho es que en el juicio se trató
de demostrar que los autores pinchados en el bar no son socios de ninguna de
estas entidades (eso es lo que dice la sentencia). Su estilo estético se
utilizó como argumento para demostrar esto. O sea que, si fuese el caso
contrario (que sí fuesen socios), ya sí podrían meter mano esas gestoras
(eso es lo que se concluye racionalmente a partir de lo que dice la
sentencia). Pues bien, viene ahora lo más interesante:

http://www.itespresso.es/es/news/2010/04/14/cultura-alienta-gestoras-derechos-de-autor-cobrar-obras-creative-commons

 Alguna gente que conozco se tira de los pelos cuando leen un titular como
éste pues existe la idea de que "uno hace con su obra lo que le da la real
gana" y que el Creative Commons precisamente permite eso... pues no. En esta
noticia tenemos un enlace a un informe del Grupo de Trabajo sobre El Libro
Electrónico. En su página 19 podemos leer:

"[...] han aparecido nuevas licencias que genéricamente se conocen bajo la
denominación Copyleft. Basadas originariamente en el principio de software
libre, nacen en el ámbito informático aunque se aplican de forma análoga en
la creación artística, literaria y científica. Dentro de ellas, se
encuentran las licencias Creative Commons, más orientadas a contenidos de
tipo artístico. Suele decirse de ambas que son un sistema alternativo al
copyright, a la propiedad intelectual. Se trata de licencias prediseñadas
que, partiendo del derecho exclusivo del autor a explotar sus obras como
mejor considere, permiten que el usuario pueda utilizarlas, modificarlas y
redistribuirlas, incluyendo versiones derivadas,[...]”

“[...] Pero en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el
control de la obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su
obra se usa o modifica y en qué condiciones, la difusión masiva de un libro
electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan cientos de potenciales
licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente.”

“[...] Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI
[Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril] que son irrenunciables y cuyo
ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de
gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de
remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión
colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia
privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por
Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor
hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su
nombre.”


 ¡Ahí lo tienen! Lo dice bien claro: "*las entidades de gestión vienen
obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso
aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades
recaudadas a su nombre.*”

 Dejando a un lado la cuestión sobre si lo que dice este informe se ajusta o
no a la realidad de la ley, lo cierto es que se trata de un informe para
orientar a la casta parasitaria que ejerce el poder administrativo. Si los
que administran reciben este tipo de asesoramiento (además de ser sobornados
y etc., etc.) podemos esperar que actúen como actúan: contra el interés de
muchos para beneficio de pocos.

 Mi reflexión es la siguiente: si sabemos que la *propiedad privada* es
fraudulenta e ilegítima (pues atenta contra la dignidad de las personas, por
más que nuestra sociedad se sustente en esa viga maestra), ¿cómo demonios
podríamos esperar que no lo fuese también la propiedad intelectual, que no
es sino una versión más sofisticada y despreciable del mismo engaño?

 Es por esto, a mi entender, que muchas voces partidarias del anti-copyright
se han convertido también en voces muy críticas con el Creative Commons y,
según qué casos, también con Richard Stallman. Pues, siendo CC una versión
menos restrictiva del mismo precepto sobre el que se articula el Copyright,
se entiende que obedece a la misma lógica: la de la propiedad privada. Hay,
por tanto, mucha hipocresía y/o ignorancia en verse sorprendidos por lo que
el CC trae escondido en la manga.

  Yo mismo creo música (o lo que sea) habitualmente, y sé por propia
experiencia que el único motivo para registrarla y defenderla como “MÍA”, o
“de mi autoridad”, es el poder cobrar (política de hechos consumados: “esto
es lo que hay, si quieres bien y si no te jodes”). Pero no me engaño a mí
mismo creyendo en las mentiras del estado burgués, sino que, puesto en la
tesitura de sobrevivir, me puedo plantear cobrar por mi trabajo (que es una
forma de prostituirse como otra cualquiera). Pero ni se me ocurre pensar que
eso que hago implique de veras un derecho superior al que otras personas
puedan tener sobre ese mismo material. Sencillamente: ¡no hay derecho que
valga! Pensar lo contrario es legitimar a los buitres.

 Lo cierto es que dedico muchas energías a mi trabajo creativo pero no me
gano la vida con ello. Por eso me sorprende que alguna gente se sorprenda
cuando los buitres dan un paso más en sus intenciones, queriendo cobrar por
conceptos cada vez más absurdos y abusivos. ¿Qué es lo que pasa? ¿Acaso no
están dando un paso más en la misma lógica de explotación en la que ya antes
se desenvolvían?

 Y añado: yo tomo material ajeno para mis propias composiciones y ni por
asomo se me ocurre pensar que esté incurriendo en acto inmoral alguno.
Simplemente, si tengo oportunidad y está referida la autoridad, pues me
pongo en contacto con el autor/a para que sepa que su trabajo ha ayudado al
mío propio (buen rollito, si se quiere). Pero no me planteo pedir permiso a
nadie, mucho menos si se trata de una entidad empresarial en lugar de un ser
humano. ¿Qué permiso podría pedirle? ¿Permiso sobre qué, para qué?


 Aquí un blog interesante que desconocía:

http://nomada.blogs.com/jfreire/2005/08/las_polmicas_so.html

-- 
Durán Vázquez____________
http://cronicaelectronica.org/?p=duranvazquez
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