[abrouxados] charla de Luís Rodriguez Mouro

Durán Vázquez Durán Vázquez nomenekpos en gmail.com
Vie Abr 30 12:23:33 CEST 2010


Conclusiones sobre la charla de Luís Rodriguez Mouro, Licenciado en derecho
y especializado en derechos de autor, el jueves 22 de abril en el MARCO de
Vigo.


  El ambiente no era muy propicio para plantear cuestiones con calma y en
profundidad, porque, si bien Luís Mouro abrevió al máximo su exposición
precisamente para poder dar mucho tiempo al turno de preguntas, sin embargo
todo el mundo quería intervenir planteando sus propias cuestiones y
desarrollando después cada cuestión a modo de diálogo con el conferenciante,
lo que es imposible cuando son muchas las personas que asisten e
intervienen.

  Yo intenté sintetizar mis dudas en una sola, que planteé del siguiente
modo: aproveché una alusión que alguien hizo a los Creative Commons (por
cierto, se confirmó una vez más el hecho de que mucha gente piensa que los
CC son algo así como una asociación y/o grupo de gente chupi-guay
anti-fachas que defienden a las bandas musicales que no consiguen contrato
con una discográfica) para dar cuenta del titular que reza: *Cultura alienta
a las gestoras de derechos de autor a cobrar por obras Creative Commons*. Y
entonces leí algunos párrafos del Grupo de Trabajo sobre El Libro
Electrónico que aparece enlazado en ese artículo, en la parte que dice *“**Esto
significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer
efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera
decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.”
*

   Lo que yo quería saber es si esto es cierto, ¿la ley española sostiene
eso? Y subrayé el hecho de que esta cita proviene de un documento de
asesoramiento para la administración pública (o sea que, si fuese mentira,
sería una mentira muy grave).

  Entonces, a continuación mencioné resumidamente el caso reciente de la
sentencia favorable al Bar Radar y leí el siguiente fragmento de la
sentencia: *“**El hecho de que en el local no se ponga que se trata de
música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la
música sea del repertorio de los actores, sino lo que estaríamos ante un
incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a
responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la
obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de
gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es
decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al
verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte
correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un
evidente enriquecimiento injusto.”*

 * Así que pregunté si no hay aquí una contradicción entre lo que se afirma
en un sitio y en el otro. Lo que Luís Mouro me contestó es, hasta donde mi
memoria alcanza y en lo fundamental, lo siguiente: “las gestoras de derechos
de autor no pueden cobrar por la obra de no socios”. Punto. Y, según él,
difícilmente podría una entidad como SGAE y las demás cobrar por obras
registradas bajo CC, pues estas entidades, en sus contratos con los artistas
y según la propia experiencia de Luís Mouro, no admiten ese tipo de
licencias. Entonces yo le pregunté cómo es posible que el Ministerio de
Cultura a**liente a las gestoras de derechos de autor a cobrar por obras
Creative Commons**, y Luís, que vaciló un momento, me respondió: “ese
titular tiene que ser erróneo”. Lo lógico sería que a continuación yo le
recordase lo que dice el texto del Grupo de Trabajo sobre El Libro
Electrónico, pero ya la presión ambiental se llevaba la atención hacia otra
parte de la sala. Como yo empecé mi intervención diciendo que los CC, en el
fondo, no son más que una versión menos restrictiva del propio Copyright y,
por tanto, un instrumento más para uso del capital, eso suscitó una cierta
animadversión de parte de la sala contra mi intervención y Luís Mouro, en
lugar de aclarar mi duda, entró a describir brevemente los principales
atributos y posibilidades de las licencias CC (cosas que yo ya conocía y que
en nada contradecían lo que yo había afirmado unos momentos antes).*

 * Vale mencionar también que, aunque el conferenciante tiene experiencia
como músico/compositor, y aunque su tesis trata sobre los derechos de autor,
en diferentes ocasiones admitió y dejó bien claro que él no conoce todos los
supuestos e implicaciones legales que avalan a las gestoras de derechos.
También dijo desconocer los estatutos de la SGAE, y hasta mencionó el hecho
de que la SGAE figura como organización privada “sin ánimo de lucro”
(sonreía con sorna al mencionar esto).*

* Pero había empezado su charla con una premisa muy clara: por más ofensivas
y absurdas que puedan resultar en algunos casos, todas las acciones que la
SGAE emprende están dentro de los límites legales. Y reconoció que, a veces,
esto es así incluso al punto de llevar la interpretación de la ley hasta el
ridículo.*


-- 
Durán Vázquez____________
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